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Ajuste de Estatus

AJUSTE DE ESTATUS

A los ciudadanos de otros países que han sido admitidos como no inmigrantes en los Estados Unidos, o en los casos de refugio, o parolee status –personas que han ingresado al país con visa humanitaria, lo que les da un ingreso condicionado–, se les concede la opción de solicitar su “ajuste de estatus”, o sea, cambiar a la condición de residente permanente legal, siempre que sean elegibles y que exista una visa de inmigrante disponible.

Las visas de inmigrante por medio de familiares residentes legales o ciudadanos, así como las de trabajo, están limitadas a una cuota anual por cada país, por lo que el proceso puede tardar algunos años, aun después de haber sido aprobada su petición por USCIS, antes de que el Departamento de Estado le otorgue una visa de inmigrante.

Una vez aprobada su solicitud de inmigración, si usted está presente en este país, puede solicitar su ajuste de estatus, para no tener que esperar por muchos años en su país de origen.

Beneficios para el solicitante

Las personas que solicitan el ajuste de estatus, tienen los siguientes beneficios:

  1. Mientras su solicitud sigue en proceso, consigue una estadía válida en el país, por lo que, 2., puede obtener una autorización para trabajar legalmente. 3. Si usted tiene un proceso de inmigración a través de un familiar o un empleo de categorías especiales de trabajo, primera, segunda y tercera, sujeta a la existencia de una visa disponible. 4. Puede apelar ante el caso de una negación de ajuste.

Elegibilidad

Existen nueve categorías para las personas que pueden ser elegidas para el beneficio migratorio de ajuste.

  1. Parientes en primer grado de ciudadanos americanos.  En otras palabras, cónyuge, hijos solteros menores de 21 años, padre o madre de un ciudadano.  Ya tiene una petición aprobada con anterioridad, o la presenta al mismo tiempo que la solicitud de ajuste de estatus.  También si ingresó legalmente a los Estados Unidos o califica bajo la Sección 245 (i).
  2. Si tiene una solicitud aprobada, con base en vínculos familiares, hijos mayores de 21 años, hermanos de ciudadanos o residentes legales, si está presente en el país o califica para la Sección 245 (i).
  3. Por medio de una petición de empleo, verificada por una certificación laboral (o si se está exento de ese requisito); si le han aprobado dicho empleo basado en la petición de inmigrante.

También si ingresó legalmente a los Estados Unidos o califica bajo la Sección 245 (i).

  1. Como dependiente, cónyuges o hijos menores de 21 años del solicitante principal de visa de inmigrante, puede solicitar el beneficio de ajuste, para mientras el cónyuge o padre tiene en proceso su solicitud.
  2. Si usted es dependiente –cónyuge o hijo menor de 21 años– de residente legal permanente o ciudadano, tiene una petición aprobada y una fecha de prioridad para aplicar para su ajuste de estatus. También si ingresó legalmente a los Estados Unidos o califica bajo la Sección 245 (i).
  3. Cónyuges de ciudadanos americanos que entraron bajo la Visa K-1 de Prometido. Se requiere que el matrimonio se haya celebrado antes de los 60 días del ingreso del prometido. Si el matrimonio se celebró en el país, con el ciudadano que solicitó la visa para usted. Es muy importante que el matrimonio sea con el solicitante. La visa K-1 queda sin efecto si el prometido no se casa con el peticionario, aunque lo haga con otro ciudadano o residente permanente.
  4. Si su solicitud de asilado o refugiado ha sido aprobada, usted puede solicitar su ajuste de estatus, pasado un año de haber sido concedida y, siempre que las condiciones para el asilo o refugio persistan.
  5. Los inmigrantes procedentes de la isla de Cuba, que hayan cumplido un año de residencia en el suelo americano y sean admitidos o puestos en libertad condicional. Si su cónyuge e hijos residen en el país, también pueden ser elegibles para el beneficio migratorio.
  6. Aquellos ciudadanos de otros países que hayan vivido en los Estados Unidos permanentemente, desde antes del 1º de enero de 1972. Es importante que tengan las pruebas con que demostrar fehacientemente su estadía en el país por todo este tiempo.

Caso especial para niños y jóvenes.

Existen casos en que un niño o joven llega al país en condiciones irregulares, huyendo de malos tratos, abandono o negligencia de sus padres. El juez de Migración podrá concederle el status de Special Immigrant Juvenile, con lo que, eventualmente, puede pedir su ajuste migratorio, pero no podrá inmigrar a sus padres.

Caso especial para inmigrantes militares

En casos de militares que hayan colaborado con el Ejército de Estados Unidos, puede ser elegible para el beneficio. En estos momentos, se concede a traductores iraquíes y afganos.

Qué es la Secció0n 245 (i)

La Sección 245 (i) aplica a las personas que ingresaron de manera irregular, violaron los términos de su visa o prolongaron su estadía más allá del tiempo concedido. Pueden calificar, si son respaldadas por familiares o empleadores ciudadanos o residentes legales.

Medidas sanitarias para solicitar el ajuste de estatus.

Según la Ley de inmigración, todas las personas que solicitarán el beneficio migratorio, deberán someterse a un proceso de vacunación contra ciertas enfermedades endémicas en otros países, como paperas, sarampión, rubeola, poliomielitis, tétanos, tos ferina, influenza tipo B, hepatitis B y las que recomiende el Comité Asesor sobre Prácticas de Inmunización (ACIP).

Apoyo legal efectivo

Para hacer un efectivo esfuerzo por legalizar su situación en los Estados Unidos, país que usted ha elegido para su futuro y el de sus familiares, es muy importante que busque un apoyo legal que sea honesto y eficaz, y ese es el abogado Petro Kostiv. Con él, su caso estará en las mejores manos.

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