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Orden de Deportación en Ausencia por no aparecer en la corte de inmigracion

Orden de Deportación en Ausencia por no aparecer en la corte de inmigracion

 Cuando inmigrante no aparece en la corte de inmigración, el Acto de Inmigración y Nacionalidad (INA por sus siglas en inglés) permite a un juez de inmigración ordenarle a una persona que sea removida en ausencia si el gobierno establece evidencia clara, inequívoca y convincente que una notificación por escrito fue provista y que la persona es sujeta de deportación. Existen dos situaciones principales en las cuales los individuos que recibieron una orden de deportación en ausencia pueden reabrir sus casos:

  • No recibieron la notificación para su cita ante la Corte de Inmigración
  • No se presentaron a su audiencia por circunstancias excepcionales.

El término “circunstancias excepcionales” se refiere a situaciones que están fuera del control del inmigrante, tales como: agresión o extrema crueldad al inmigrante o hijo o padre del inmigrante, enfermedad grave del inmigrante, o enfermedad grave o muerte de la esposa, hijo, o padre del inmigrante, entre otras circunstancias.

Adicionalmente, una orden puede ser rescindida si el demandado demuestra que él o ella estuvo bajo custodia estatal o federal y que el fallo de no haberse presentado a la Corte de Inmigración no fue culpa del demandado. INA § 240(b)(5)(C)(ii). Ver también Matter of Evra, 25 I&N Dec. 79 (BIA 2009) (discutiendo qué significa “culpa”).

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