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Resumen de la Entrevista de Miedo Creíble

Una persona inmigrante y sin documentos legales en los Estados Unidos de América puede solicitar la Entrevista de Miedo Creíble. Esta solicitud se hace en base a que la persona tiene miedo de regresar a su país, este puede ser por razones de extorsión, violencia, tortura, o por algún daño o maltrato que haya sufrido la persona o algún familiar cercano. Esta solicitud se puede hacer independientemente si la persona está detenida en un centro de detención o no.

La entrevista de miedo creíble se solicita al Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security) de los Estados Unidos y es llevada a cabo por un Oficial del Departamento de Asilo (Asylum Office). Durante la entrevista el oficial interroga a la persona del por qué esta tiene miedo de regresar a su país, así también por quien, cuándo y cómo fue infligido el daño. El inmigrante tiene la oportunidad de explicar su caso con el oficial con la seguridad de que su caso es confidencial y que este no se divulgará con nadie más, ni siquiera con el gobierno del país de donde la persona provenga.

Luego de que la entrevista haya sido realizada el oficial del Departamento de Asilo evalúa el caso de la persona inmigrante para corroborar si cumple con los requisitos que el miedo de la persona sea creíble, es decir si ha demostrado que existe un peligro o riesgo si regresa a su país. Si el oficial determina que el miedo es creíble la persona tendrá la oportunidad de presentar su caso de asilo ante la Corte de Inmigración (Immigration Court), el cual después de un proceso de diferentes cortes el Juez de Inmigración determinará si la persona aplica para recibir asilo en los Estados Unidos.

Si el oficial de asilo (Asylum Officer) determina que el miedo no es creíble, es decir que el caso de la persona no cumple con los requisitos para que la persona pueda solicitar asilo en los Estados Unidos, el inmigrante tiene la oportunidad de poder pedir que el juez de inmigración revise la decisión del oficial de asilo. Por lo tanto se programará una cita con el Juez de Inmigración (Immigration Judge) donde la persona tendrá la oportunidad de poder exponer su caso nuevamente y explicar en detalle en que consiste su miedo de regresar a su país. Si el Juez de Inmigración considera que el miedo de la persona es creíble le otorgará la oportunidad al inmigrante de presentar su solicitud de asilo ante la Corte de Inmigración e iniciará un proceso como el mencionado en el párrafo anterior.

Si el Juez de Inmigración considera que el miedo de la persona de regresar a su país no es creíble el caso y afirma la decisión del oficial del asilo, el caso pasa a manos del Departamento de Seguridad Nacional nuevamente y la persona tiene la oportunidad de presentar otro recurso. Este recurso consiste en la Moción de Reconsiderar los hallazgos de la Entrevista de Miedo Creíble (Motion to Reconsider Negative Findings of the First Credible Fear Interview). Este documento le otorga la oportunidad al inmigrante de presentar pruebas que no hayan estado disponibles al momento de la entrevista de miedo creíble porque fueron sucesos o eventos que ocurrieron en un lapso de tiempo después de la entrevista. Si el Departamento de Asilo aprueba la Moción, el inmigrante tendrá una nueva entrevista de miedo creíble para presentar su caso ante un oficial de asilo. Si el oficial considera que ahora sí existe un miedo creíble, el inmigrante tendrá la oportunidad de solicitar asilo ante la Corte de Inmigración. Si el oficial determina que el miedo sigue siendo no creíble la persona tendrá que regresar a su país de origen.

La entrevista de miedo creíble le brinda la oportunidad a una persona inmigrante de solicitar un caso de asilo ante la Corte de Inmigración, siempre y cuando su miedo sea creíble, es decir que su caso cumpla con los requisitos del Departamento de Seguridad Nacional.

Escrito por el abogado de inmigración Petro Kostiv

Los Ángeles, California, 2014

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