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NACARA

Para Ley NACARA, califican ciudadanos de diferentes países; como Nicaragua, Cuba, El Salvador, Guatemala y varios de los países que pertenecieron a La Unión Soviética. Para cada país en particular existen condiciones y privilegios diferentes. A continuación, veremos cómo la ley es aplicada a ciudadanos de El Salvador y Guatemala.

  1. Pueden solicitarla las personas que pidieron asilo el 1ro de abril de 1990 o antes de esa fecha.
  2. También pueden calificar las personas que llegaron a los EEUU el 19 de septiembre de 1990 o antes de esa fecha; y se registraron en el ABC o el TPS (Estatus de Protección Temporal) antes del 31 de octubre de 1991.
  3. También se pueden beneficiar la esposa o esposo, o hijos menores de 21 años de edad, siempre y cuando se encuentren en territorio estadounidense, sin importar la nacionalidad.
  4. Se debe probar haber estado en los EEUU por 7 años continuos sin salir del país: ya que cada salida de los EEUU no debió haber sido mayor a los 90 días ó el tiempo total que estuvo fuera de los EEUU no debió haber pasado los 180 días.
  5. La ley Nacara no tiene fecha de vencimiento para ciudadanos de El Salvador o Guatemala.

En la Oficina Legal del Abogado Petro, te brindamos la asesoría correcta, para que puedas obtener este beneficio ya que no tiene fecha de vencimiento. (Sepa más de nuestros servicios)

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