TÍTULO 8 DARÍA HASTA 5 AÑOS DE CASTIGO A LOS INMIGRANTES DE CUBA, VENEZUELA, NICARAGUA Y HAITÍ QUE SEAN DETENIDOS CRUZANDO DE MANERA IRREGULAR LA FRONTERA.
A partir del 12 de mayo el Título 8 reemplazará legalmente al Título 42, este permite a las autoridades de inmigración hacer procesos de deportación acelerada, es decir que expulsa de una manera inmediata a aquellas personas que no puedan demostrar que son perseguidos en sus países de origen.
Bajo el Título 8, los inmigrantes serán entrevistados por los agentes fronterizos, quienes deberán determinar si existe razón de miedo creíble para quedarse en el país. Si determinan que no existe, habrá deportación inmediata.
El número de aprehensiones hechas bajo el Título 8 en el año fiscal 2020 fue mayor que de expulsiones hechas bajo el título 42. Cabe destacar, que este último entró en vigencia a mediados de ese año fiscal.
Bajo la aplicación del Título 42, se realizaron expulsiones que “no conllevan a sanciones” legales lo que se tradujo incluso en un “incentivo” para que algunos migrantes “intenten reingresar” ilegalmente.
En cambio, bajo el Título 8, las autoridades migratorias pueden emitir órdenes de deportación formales y presentar cargos criminales contra quienes reingresen sin documentos a territorio estadounidense.
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