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Adquisición de la Ciudadanía

Una persona puede adquirir la ciudadanía de los Estados Unidos, ya sea por haber nacido en este país o por nacimiento en el extranjero, si por lo menos un padre ciudadano cumple los requisitos requeridos de la residencia en los Estados Unidos. La ley que rige el tiempo que un ciudadano debe haber residido en los Estados Unidos con el fin de transmitir la ciudadanía a los niños nacidos en el extranjero ha cambiado con los años.

La longitud de tiempo que el padre debe haber vivido en los Estados Unidos antes de que su hijo naciera en el extranjero adquiera la ciudadanía depende de cual ley estaba vigente en la fecha de nacimiento del niño y si el niño nació en o fuera del matrimonio.  Por ejemplo, para los niños nacidos dentro del matrimonio a partir del 14 de noviembre de 1986, entre un padre ciudadano de Estados Unidos y un padre no ciudadano, el padre ciudadano de Estados Unidos debe haber estado físicamente presente en Estados Unidos o haber sido dueño de bienes durante al menos cinco años antes del nacimiento del niño, dos de los cuales fueron después de que el padre se volvió 14 años de edad.  Si el niño nació fuera del matrimonio de un padre ciudadano de los Estados Unidos, la ley especifica que la prueba de legitimación  y de satisfacer otros requisitos de elegibilidad debe ser proporcionada.

Ejemplo:

ICE ha acusado a Karla, quien nació en 1988, con ser removida  en base a estar presente en los Estados Unidos sin admisión. Karla dice que su madre nació en los Estados Unidos y su padre nació en Guatemala. La madre de Karla vivió en Estados Unidos hasta los 17 años cuando se mudó a Guatemala y más tarde conoció y se casó con el padre de Karla. Karla posee un pasaporte de Guatemala.

Karla parece ser una ciudadana de los Estados Unidos. Su madre nació en los Estado Unidos y parece haber vivido allí durante el periodo de tiempo requerido para poder transferir su ciudadanía a su hija nacida en el extranjero. El abogado de Karla debe presentar una moción de suspender los procedimientos deportación, porque Karla es una ciudadana de los Estados Unidos y no puede ser removida.

Abogado Petro Kostiv, Los Ángeles, California

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