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Salida Voluntaria como Fin del Proceso Inmigratorio

SALIDA VOLUNTARIA

La firma voluntaria de la salida del país, es una opción ante la inminencia de un fallo desfavorable de la Corte de inmigración en su caso. Así, se evita al inmigrante, la mancha de una deportación forzosa y, de alguna manera, el regreso a los Estados Unidos, de forma más fácil y rápida.

Para acogerse a esta modalidad, el inmigrante deberá demostrar ante un juez de inmigración, que lleva residiendo en los Estados Unidos, al menos por un año antes de iniciado el proceso, que ha mantenido buena conducta durante los cinco años anteriores y que tiene intenciones de abandonar el país. Además, deberá sufragar los gastos del viaje. Sin embargo, quedará a discreción del juez de inmigración, otorgarla o no.

La Corte de inmigración fijará los plazos para su salida según el caso, que podrán ser entre sesenta y ciento veinte días. Si el inmigrante se acoge a la medida durante el proceso, antes de que finalice, el plazo será de ciento veinte; si espera a que éste termine, tendrá sesenta días para salir del país.

En caso de que el inmigrante incumpliera dicho beneficio de salida voluntaria, podrá ser multado y quedará excluido de cualquier recurso de alivio migratorio, por el lapso de diez años.

Abogado Petro Kostiv, Los Angeles, California

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