3250 Wilshire Boulevard, Suite 2100 Los Angeles, CA 90010 Tel: 213-309-9123

Blog

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

El Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer o Día Internacional de la No Violencia de género se conmemora anualmente el 25 de noviembre para denunciar la violencia que se ejerce sobre las personas, al ser discriminadas por su género, (mayoritariamente violencia ejercida por hombres hacia mujeres) en todo el mundo y reclamar políticas en todos los países para su erradicación.

En ese contexto en este blog encontrarás información importante sobre un tema que lamentablemente ha tenido mucho auge en el mundo migratorio de Estados Unidos y son las peticiones de mujeres que han sido agredidas; Para proteger a estas personas nace VAWA (Violence Against Women Act, o Ley de Violencia Contra las Mujeres) que fue aprobada por el Congreso en 1994.

Entre otras cosas, la VAWA creó provisiones especiales en la ley de inmigración de Estados Unidos para proteger a víctimas de maltrato que no son ciudadanas de los Estados Unidos. En casos de violencia doméstica, la ley de inmigración de los Estados Unidos permite que ciertas víctimas de maltrato que no son ciudadanas, puedan obtener su estatus legal sin tener que depender de el/la agresor/a.

¿Quiénes son elegibles para presentar una solicitud?

  • Cónyuge: Usted puede presentar su propia solicitud si es, o fue, el cónyuge abusado de un ciudadano estadounidense o residente permanente También puede presentar como un cónyuge abusado si su hijo ha sido abusado por su cónyuge que es ciudadano estadounidense o residente permanente. También puede incluir en su petición a sus hijos solteros menores de 21 años de edad, si ellos aún no han presentado su propia solicitud.
  • Padre: Usted puede presentar su solicitud por cuenta propia (auto-peticionar) si es el padre de un ciudadano estadounidense, y ha sido abusado por su hijo(a) que es ciudadano estadounidense.
  • Hijo: Usted puede presentar por cuenta propia (auto-peticionar) si es un hijo abusado menor de 21 años de edad, soltero y ha sido abusado por su padre que es ciudadano estadounidense o residente permanente. Puede incluir a sus hijos en su petición. También puede presentar su solicitud por cuenta propia como menor con 21 años de edad pero antes de cumplir 25 años de edad si puede demostrar que el abuso fue la razón principal por la que se demoró en presentar la solicitud.
  • Relación marital calificada:
    • Usted está casado con un ciudadano estadounidense o residente permanente que es un abusador o
    • Su matrimonio con el abusador fue terminado por fallecimiento o un divorcio (relacionado con el abuso) en un período de 2 años antes de presentar su petición, o
    • Su cónyuge perdió o renunció a su ciudadanía o su estatus de residente permanente en un período de 2 años antes de presentar su petición debido a un incidente de violencia doméstica, o
    • Usted creía que estaba casado legalmente con su cónyuge abusivo que era ciudadano estadounidense o residente permanente pero el matrimonio no era legítimo debido únicamente a la bigamia de su cónyuge abusivo.
  • Usted ha sufrido abuso o crueldad extrema por parte de su cónyuge que es ciudadano estadounidense o residente permanente:
    • Ha sido abusado por su cónyuge que es ciudadano estadounidense o residente permanente, o
    • Su hijo ha sufrido abuso o crueldad extrema por parte de su cónyuge que es ciudadano estadounidense o residente permanente.
  • Usted contrajo matrimonio en buena fe, no únicamente por beneficios de inmigración.
  • Usted ha residido con su cónyuge.
  • Usted es una persona de buen carácter moral.
  • Relación padre/hijo calificada:
    • Usted es hijo de un ciudadano estadounidense o residente permanente abusador, o
    • Usted era el hijo de un ciudadano estadounidense o residente permanente abusador que perdió la ciudadanía o el estatus de residente permanente debido a un incidente de violencia doméstica.
  • Ha sufrido abuso/crueldad extrema en los Estados Unidos por parte de su padre que es ciudadano estadounidense o residente permanente.
  • Ha residido con el padre abusivo.
  • Usted es una persona de buen carácter moral. Se presume que un hijo menor de 14 años de edad  es una persona de buen carácter moral.
  • Relación padre/hijo(a) calificable:
    • Usted es el padre de un ciudadano estadounidense que tiene al menos 21 años de edad cuando presenta la solicitud por su cuenta; o
    • Usted es el padre de un ciudadano estadounidense de u ciudadano estadounidense que perdió o renunció a su estatus de ciudadano por un incidente relacionado con la violencia doméstica
    • Usted es el padre de un ciudadano estadounidense que tenía al menos 21 años de edad y que falleció 2 años antes de que usted presente su solicitud por su cuenta.
  • Usted ha sido abusado por su hijo o hija que es ciudadano estadounidense.
  • Usted ha residido con su hijo/a abusivo
  • Usted es una persona de buena moral.
  • Usted debe completar el Formulario I-360, Petición para Ameriasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial, incluyendo todos los documentos correspondientes.
  • Debe presentar el formulario en el Centro de Servicio de Vermont (VSC, por su sigla en inglés).
  • Si está viviendo en el extranjero al momento de auto-peticionar, debe presentar el Formulario I-360, si:
    • el abusador es un empleado del gobierno de los Estados Unidos
    • el abusador es un miembro de servicios uniformados, o
    • usted fue víctima de abuso o extrema crueldad en los Estados Unidos
  • Si usted es un cónyuge o hijo que peticiona por sí mismo y cumple todos los requisitos de presentación, recibirá una notificación (Notificación de Determinación Prima Facie) válida por 150 días que usted puede presentar a las agencias del gobierno que brindan beneficios públicos a ciertas víctimas de violencia doméstica.
  • Si su Formulario I-360 es aprobado y usted no tiene estatus migratorio legal en los Estados Unidos, tal vez lo anexen en acción diferida, lo cual le permite permanecer en los Estados Unidos.

Si usted tiene un Formulario I-360 aprobado, puede ser elegible para solicitar una Tarjeta Verde. Si usted es un cónyuge o hijo que peticiona por cuenta propia, sus hijos que fueron incluidos en su Formulario I-360 aprobado también pueden ser elegibles para solicitar la residencia permanente (Tarjeta Verde). Para información acerca de cómo solicitar una Tarjeta Verde,

¿Tienes un caso? Escríbenos








    Haz tu cita