3250 Wilshire Boulevard, Suite 2100 Los Angeles, CA 90010 Tel: 213-309-9123

Blog

Beneficiarios del TPS podrían optar a una residencia en los Estados Unidos

Esta nueva política de USCIS permitiría que los beneficiarios del TPS que hayan o que salgan con permiso y regresen nuevamente al país sean admitidos legalmente

El Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS) anunció el pasado viernes un cambio sustancial en sus políticas para los amparados bajo el Estatus de Protección Temporal (TPS) quienes podrian tener una admisión legal y con este beneficio la puerta estaría abierta para poder solicitar una residencia permanente.

En un nuevo memorando USCIS cambió la política establecida por el Gobierno del ahora expresidente Donald Trump en agosto de 2020. Esta, no permitía a los beneficiarios del TPS que salían del país con un permiso de viaje (conocido como advance parole en inglés) obtener a su regreso la admisión legal al país.

Según la pasada política de Trump, los beneficiarios del TPS siempre tenían a su regreso el mismo estatus de inmigración que tenían al momento de su salida; por lo que la entrada seguía contando como una entrada ilegal.

Con esta noticia USCIS está permitiendo que los beneficiarios de TPS que salgan con un permiso y regresen al país sean admitidos legalmente, lo que les permitirá a muchos proseguir con su ajuste de estatus si son elegibles para una posible residencia.

USCIS ya no utilizará el mecanismo de “advance parole” para autorizar viajes para los beneficiarios del TPS, sino que proporcionará un nuevo documento de autorización de viaje TPS.

Los requisitos

La nueva política indica además que, para ser elegible a consideración bajo esta guía, una vez realizado el viaje y vuelto a Estados Unidos, el titular de TPS debe cumplir con cada uno de los siguientes requisitos:

  • Obtuvo autorización previa para viajar al extranjero temporalmente sobre la base de ser beneficiario de TPS;
  • El TPS del no ciudadano no fue retirado o la designación para su estado extranjero (o parte de un estado extranjero) no terminó o no expiró durante su viaje;
  • El no ciudadano regresó a Estados Unidos de acuerdo con la autorización para viajar; y
  • Al regresar el no ciudadano fue inspeccionado por el exServicio de Inmigración y Naturalización (INS) o el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) en un puerto de entrada designado y en libertad condicional o de otro modo autorizado a pasar a los límites territoriales de Estados Unidos de acuerdo con el TPS basado autorización de viaje.

No aplicas si

  • Los viajes realizados por no ciudadanos cuyo TPS no era válido para la duración del viaje;
  • Quienes viajaron sin obtener una autorización previa según INA 244(f)(3);
  • Quienes no regresaron de acuerdo con la autorización previa bajo INA 244(f)(3);
  • Quienes no fueron inspeccionados en un puerto de entrada designado;
  • Quienes fueron declarados inadmisibles por los motivos especificados en INA 244(c)(2)(A)(iii) al regresar de un viaje autorizado; y/o
  • Quienes fueron puestos en libertad condicional o autorizados a ingresar a Estados Unidos sobre una base distinta a la autorización de viaje basada en TPS.

Si usted o un familiar tiene dudas con este proceso puede ponerse en contacto con uno de los abogados de inmigración de Kostiv & Associates, llamando al (213) 309-9123. Nuestra primer cita es sin costo.

¿Tienes un caso? Escríbenos








    Haz tu cita